Tribunal Supremo prohíbe cámaras en mirillas sin seguridad

3 godzin temu
El TS dice que instalar una cámara en la mirilla sin razones de seguridad es desproporcionado y afecta a la intimidad EDUARDO PARRA - EUROPA PRESS

El Tribunal Supremo ha establecido que instalar una cámara en la mirilla de una vivienda sin motivos de seguridad constituye una "afectación relevante de la intimidad personal y familiar" de los vecinos. La decisión llega tras desestimar el recurso de una pareja que fue obligada a retirar su mirilla electrónica.

Los propietarios del dispositivo argumentaron que lo utilizaban únicamente para saber si alguien iba a entregar "algún paquete" durante sus ausencias. Sin embargo, el alto tribunal consideró que esta justificación no era suficiente para vulnerar la intimidad de sus vecinos de enfrente.

Fallo por "simple comodidad"

El Juzgado de Primera Instancia Número 14 de Madrid ya había dado la razón a los vecinos afectados, determinando que la instalación respondía a "la simple comodidad" y no a necesidades de seguridad. La vivienda se encontraba en un edificio con recinto cerrado, servicio de conserjería y sin problemas de seguridad conocidos.

La sentencia condenó a la pareja a "cesar en la intromisión ilegítima" y retirar la cámara, además de pagar 300 euros cada miembro de la pareja que instaló el dispositivo. El tribunal recordó que existen "otras medidas de seguridad que no son intrusivas", como sensores de movimiento o alarmas conectadas con empresas especializadas.

Dispositivo se activa constantemente

El Supremo destacó que el dispositivo se activaba "siempre que alguien acude a la vivienda de los demandantes, por la cercanía entre ambas puertas, sin necesidad de que hayan llamado al timbre". La situación enfrentada de las puertas, a distancia mínima, permitía ver el interior de la vivienda cuando se abría la puerta.

Además, el tribunal señaló que "no existen garantías de limitación al acceso de esas imágenes", ya que los propietarios del dispositivo "pueden hacer uso de ellas sin control". Esta falta de restricciones agravaba la vulneración de la intimidad de los vecinos afectados.

Juicio de proporcionalidad

El alto tribunal confirmó que "el juicio de proporcionalidad realizado por las sentencias de instancia es correcto". La instalación del dispositivo de captación, transmisión y grabación de imágenes suponía una afectación desproporcionada respecto al beneficio obtenido por los propietarios.

La sentencia concluye que esta afectación "no es proporcionada con el beneficio que supone para la satisfacción de intereses dignos de protección". El fallo establece un precedente importante sobre los límites del uso de cámaras de vigilancia en comunidades de vecinos.

(EUROPA PRESS) Nota: Este artículo ha sido editado con la ayuda de Inteligencia Artificial.

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